Cada partido puede establecer requisitos especiales para ser
candidatos de su partido a los cargos de elección popular, pero siempre deberá
tener en cuenta, por lo menos, los requisitos legales señalados en la Ley Orgánica
de Elecciones.
Estos figuran en los artículos 107° (para Presidente y
Vicepresidentes) y 112° (para congresistas y representantes al Parlamento
Andino) que dicen lo siguiente:
1.- Ser peruano de nacimiento
2.- Gozar del derecho de sufragio
3.- Estar inscrito en el Registro Nacional de identificación
y Estado Civil, y
4.- Ser mayor de 35 años para ser presidente o
Vicepresidente, y 25 años para ser candidato a Congresista o representante al
Parlamento Andino.
El artículo 4° de la Ley N° 28360 señala que los postulantes
a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y
tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al
Congreso de la República.
Según el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos, las
candidaturas sujetas a elección son las siguientes:
a) Presidente y Vicepresidente de la República
b) Representantes al Congreso
c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales
d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales
e) Cualquier otro que disponga el Estatuto (Parlamento
Andino).
No hay comentarios:
Publicar un comentario